ABORTO, REFORMA CONSTITUCIONAL Y CONFUSION CONCEPTUAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA
El debate que se ha generado en la República Dominicana en torno al artículo 30 de la Reforma Constitucional que se debate en la Asamblea Revisora me ha llenado de gran sorpresa por varias razones, que van desde los interlocutores que participan en el debate, hasta los conceptos que ellos enarbolan.
¿Por qué digo que me ha causado gran sorpresa?
Bueno, lo que sucede que el artículo 30 que se discute en el Congreso, nada dice relacionado con el aborto, sea o no terapéutico; y es lógico que sea así, porque una Constitución no puede entrar en detalles de esa naturaleza, porque esos son aspectos que se plasman en las leyes adjetivas de un país. La Constitución en ese artículo sólo se refiere al derecho a la vida de los individuos desde el momento de la concepción.
Entonces, ¿por qué se interpreta que ese artículo está contra el aborto terapéutico? No lo entiendo.
Pero no me sorprende que muchas personas que hacen opinión pública, incluyendo periodistas, estén hablando de algo que no conocen, porque no lo hayan leído. Eso es una costumbre en la sociedad dominicana, opinar de cosas sin haberse tomado la molestia de indagar sobre lo que tratan en el escenario público.
Veamos lo que dice el artículo 30 de la Propuesta de Reforma Constitucional: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”
¿Dónde se prohíbe o se acepta el aborto terapéutico o no terapéutico? ¿O acaso se pretende que se establezca en una Constitución que el derecho a la vida se inicia desde el nacimiento del niño, obviando el proceso previo a dicho nacimiento, o sea los nueve meses que preceden a éste? Claro que sería inconcebible tal pretensión, y esto es así desde el punto de vista jurídico y de los derechos humanos.
Y digo que este enfoque lo hago desde el punto de vista jurídico, porque es oportuno precisar que en el derecho dominicano de , origen francés , se establece que el niño tiene derechos en todo lo concerniente a herencia y donaciones, o en todo lo que le beneficie, desde el momento de la concepción, con la condición de que nazca vivo y viable. Se puede consultar para estos fines los artículos 312, 313, 314, 315 y siguientes del Código civil dominicano, para que se pueda contactar tal situación jurídica.
¿Qué significa tener derecho desde el momento de la concepción con la condición de nacer vivo y viable? La persona, desde que es concebida es regida por el derecho de la personalidad, en materia civil; eso implica que ya, desde el mismo vientre de la madre, aunque condicionado, tiene elementos del estado y la capacidad de la persona, y por tanto, es tratado en esa magnitud por el enfoque jurídico. Eso quiere decir que todo aquél que agreda esos derechos estaría enfrentando las leyes y el espíritu jurídico de la República Dominicana.
Pero vamos a suponer que se decida que el derecho a la vida es sólo a partir del nacimiento, como pretenden algunos para justificar los abortos, ¿cuál sería la consecuencia jurídica para esa criatura que está en el vientre, que dejaría de ser tratada como persona desde el punto de vista jurídico, y que por tanto no podría ser sujeto de derecho y por vía de consecuencia no podría beneficiarse de todo lo que le favorezca, con la condición de nacer vivo y viable, como es el caso del beneficio de la herencia y donaciones.?
Es por ello que ese tema no se puede tratar con la ligereza que quieren algunos, porque desde el punto de vista jurídico no es posible dejar sin derechos al concebido, y si se le aceptan sus derechos nadie puede violárselos, so pena de ser tratado en el marco de las normas penales a aquél o aquellos que agredan a ese concebido aún en el vientre.
Reitero que estoy hablando desde el punto de vista jurídico. No se puede dividir el respeto al derecho a la vida en función de reconocer ese derecho a partir del nacimiento, y desconocerlo antes del nacimiento.
Pero vamos a hacer otro supuesto. Si se decidiere en la dirección de los que pretenden sólo respetar la vida desde el nacimiento, que es lo mismo decir, reconocer el derecho de la personalidad del individuo sólo desde el día que nace, y desconocer ese derecho al concebido no nacido, se cometería un absurdo jurídico y moral. Recuerden que no todas las mujeres están de acuerdo con el aborto.
Aunque hay un grupo de mujeres a favor del aborto, ellas posiblemente constituyan la minoría, o tal vez la mayoría, se debe tener presente que si se hiciere una norma para favorecer el aborto como pretenden algunos de esos sectores, quienes creen que sólo a partir del nacimiento debe tener la persona el derecho de la personalidad, entonces ¿qué pasaría con el derecho de los niños concebidos que están en el vientre de las madres que no están de acuerdo con el aborto?
Es un derecho legítimo de las personas que están de acuerdo con el aborto, pero cuando se está legislando se debe siempre pensar en el interés general de la sociedad; pero también es un derecho igualmente legítimo de aquellos que se oponen.
Y sobre esto último, he visto en el debate una multitud de opiniones desde el punto de vista filosófico, sociológico, ideológico, político… con una gran confusión conceptual; se ha querido presentar el debate como una lucha de género, cuando realmente, de ambos lados, hay personas de ambos sexos, es un problema de enfoque que encierra posiciones personales, de grupos, de instituciones; unos más coherentes que otros, unos más confusos que otros.
Y cuando hablo de confusión es donde más me llama la atención, porque hay posiciones que no las entiendo.
Recuerdo que hace muchos años, cuando comencé a abordar el estudio de las Ciencias Sociales, había un debate sobre el problema demográfico, en la que participaban las orientaciones ideológicas de carácter marxista, y aquellos que se abanderaban de las ideas capitalistas; y en ambos frentes ideológicos había enfoques divididos, incluso dentro de los marxistas había gente a favor y en contra del aborto.
Los que estaban en contra del aborto en el campo marxista alegaban que esa era una práctica y una teoría reaccionaria, que obedecía a la lógica de Thomas Robert Malthus y el fascismo-nazismo.
Esos intelectuales y militantes marxistas que estaban en contra del aborto sustentaban su teoría y su enfoque en desmentir la concepción maltusiana de que la población crecía de manera geométrica, y la producción de manera aritmética, que lo que había era una mala distribución de las riquezas en el planeta, y que había que luchar para acabar con esa mala distribución.
Thomas Robert Malthus partía del criterio de que la población crecía más rápido que la producción, y que por tal razón llegaría un momento en que no habría con qué alimentar esa población. Partiendo de esas valoraciones, entonces se entendía que la guerra y las enfermedades, en la medida que permitía que gente murieran, contribuían con parar el crecimiento acelerado de esa población.
En cambio, los marxistas entendían que el desarrollo monumental de las fuerzas productivas permitía crear la capacidad para producir más que lo que la humanidad consume; entonces lo que se requería era un cambio de las relaciones sociales de producción para asegurar una mejor distribución de la riqueza.
Realmente ese enfoque marxista partía de la creencia de que el centro de todo era el hombre, el que tenía valor, y que se debía luchar por una sociedad donde nadie muriera de hambre por mala distribución de la riqueza, donde todo el mundo tuviera la misma oportunidad de acceso a la cultura.
Pero también, dentro de la corriente marxista, había intelectuales y militantes que entendían que debía haber un mundo de libertades, entendida ésta como parte de las conquistas de la humanidad, y dentro de esas libertades estaba el derecho que tiene la mujer a disponer de su cuerpo, y dentro de ello a practicarse un aborto.
O sea, ese es un debate normal que se ha generado en la República Dominicana entre personas de corrientes filosóficas e ideológicas diversas.
Dentro de los intelectuales y militantes de ideología capitalista, también hubo diferencia de enfoque en torno a esos problemas. Los neo-maltusianos, dentro de esos enfoques, inclusive llegaron a plantear que los países ricos debían limitar la ayuda a los países pobres que no implementaran medidas de planificación poblacional para controlar el crecimiento demográfico.
También, los neo maltusianos plantearon dar estímulos económicos a los hombres que limitaran la cantidad de hijos, entre otras tantas cosas.
Los que sustentaban una posición contraria a ese enfoque maltusiano y neo maltusiano dentro de la ideología capitalista se agrupaban dentro de partidos políticos socialcristianos, socialdemócratas… Y como es natural, los religiosos, en sus diferentes manifestaciones también se oponían a dicho enfoque sobre la problemática demográfica.
Todos esos debates de carácter ideológico, filosófico, jurídico… son normales en una sociedad democrática; pero nadie puede arrogarse el papel de ser representante de toda la sociedad, o de querer imponer su criterio a como dé lugar, y si no logra tal propósito, entonces intenta satanizar a sus adversarios, con calificativos que en nada contribuyen al proceso democrático.
El problema no se puede plantear en el sentido de si la mujer tiene o no tiene derecho o autoridad sobre su cuerpo, sino de cómo manejar la situación de un ser humano desde el momento que es concebido, especificar cuáles son sus derechos, si los tiene o no los tiene.
El problema tampoco se puede plantear en torno a si se debe hacer o no abortos terapéuticos, sino determinar cuándo se puede o no se puede hacer.
Es ilógico establecer en la Constitución que el respeto a la vida comienza desde el día del nacimiento, sino que hay que establecer que comienza desde la concepción; pero también es ilógico prohibir realizar procedimientos, cuando razones médicas lo recomiendan para salvar la vida de una madre embarazada.
Y digo que es ilógico pretender poner en la Constitución que el derecho del niño comienza desde el momento del nacimiento, y no desde el momento de la concepción, porque si se admite que la persona tiene derecho desde que es concebido con la condición de nacer vivo y viable, con relación a todo lo que le favorece, incluyendo herencias y donaciones, también tendríamos que aceptar que cualquier agresión contra éste merece acciones de carácter penal contra quien lo agreda.
Sin embargo, aquí es bueno establecer que el elemento intención juega un papel determinante en la solución de este problema: no es lo mismo una mujer que tenga la intención, la premeditación y la planificación de llevar a cabo un aborto en su persona, que aquella que sin tener intención de practicarse un aborto, la práctica médica se ve obligada a realizarlo, para salvarle la vida a la misma. Son dos situaciones diferentes.
Cuando entra la intención deliberada, planificada, del padre o la madre, o de cualquier persona, de practicar un aborto, el solo hecho de la intención implica acciones de carácter penal contra ellos; en cambio, cuando no existe la intención ni el deseo de la madre o el padre, de llevar a cabo un aborto, sino que se ven obligados en contra de su voluntad, por razones médicas, pues es correcto que se vea tal situación como una decisión médica, donde el profesional de la salud tendría que tomar la medida que el ejercicio de su profesión recomienda.
Pienso que los argumentos de que la mujer es dueña de su cuerpo, de que la República Dominicana está atrasada, de que la mujer tiene derechos… no tiene asidero científico, ni desde el punto de vista jurídico, sociológico, médico, político.
Ni tampoco pienso que es correcto justificar posiciones en función de compararlos con tal o cual legislación de otro país, porque la República Dominicana tiene su particularidad, su concreción, y uno de los problemas que más daño nos está haciendo es hacer el papel de copista, todo queremos imitarlo, y no somos originales. Lo que tenemos que ver qué es lo que más le conviene a la República Dominicana en función de su particularidad.
No podemos, además, argumentar que el aborto es factible debido a los niveles de pobreza de la República Dominicana, porque también es absurdo, es como decir que los pobres no deben existir, o no deben nacer porque son pobres; por lo que se debe propugnar es por la elaboración de políticas sociales que incluyan más educación, viviendas, más seguridad social, más empleos…
Pienso que el mundo se ve obligado a implementar una mejor distribución de las riquezas en el planeta, porque el crecimiento de la población mundial es cada vez mayor. La ONU calcula que en el año 2050 habrá entre 7700 y 11200 millones de personas en el mundo. Entonces nos preguntamos, ¿vamos a eliminar parte de la población mundial porque no hay con qué alimentarla? Claro que no. Lo que tenemos es que luchar por un mundo más justo.
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Juan Manuel Rosario es Mágister en Ciencias Políticas, Mención Politología; Ciencias Políticas, Mención Relaciones Internacionales; Mágister en Estudios Diplomáticos; Máster en Negocios y Relaciones Económicas Internacionales; Abogado…